Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. E24-133, 04/04/2024
ExpedienteE24-133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Laureano David Sánchez Sánchez, solicitado por el Reino de España por el delito de estafa. La Sala acordó notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo los datos filiatorios y las señas particulares correspondientes. Así como también, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no cursa en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano LAUREANO DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.005.872, por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónestafanotificación roja

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