Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C23-25, 14/04/2023
ExpedienteC23-25
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónAnula de oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 15 de julio de 2022.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas a partir del 15 de julio de 2022, en el juicio oral y público, debido a irregularidades que afectan el debido proceso. Se ordena reponer la causa a un tribunal distinto para que se celebre un nuevo juicio, manteniendo la medida de privación de libertad de los acusados. La decisión busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los imputados y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra los ciudadanos JOSHUA BRYAN PIÑANGO ESCORIGUELA, JHOANDRY JOSÉ FARÍAS BOADA, LEONARDO JOSÉ DEPABLOS ROMERO, MIGUEL ÁNGEL ROMERO FIGUERA, SIMÓN RAFAEL GUTIÉRREZ, MARCOS ANTONIO ROUHANA FARRERA, GUIDO FERRUCCI JIMÉNEZ y DARWIN JOSÉ CEDEÑO TOVAR, del conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, el cual con la celeridad y urgencia que el caso amerita, y en el menor número de audiencias posibles, proceda de inmediato a dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 325 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se ACUERDA oficiar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al Fiscal o a los Fiscales que continuarán representando al Ministerio Público.
Dispositiva
Anula de oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 15 de julio de 2022. Ordena reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, disímil, del referido Circuito Judicial Penal, proceda con la premura del caso, a convocar a las partes para la celebración del Juicio Oral y Público.