Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C22-87, 30/03/2022
ExpedienteC22-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-30
DecisiónHOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA. Se constató que el desistimiento fue realizado de manera expresa y voluntaria por el condenado, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento, resultando inútil dar curso al recurso originalmente deducido.
Extracto de la motiva
El desistimiento interpuesto por el Abogado Dubelis Ramón Hernández Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.467, abogado defensor del ciudadano OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, cualidad que ostenta conforme al acto de juramentación realizado en fecha 28 de octubre de 2021, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en referencia al recurso de casación interpuesto en fecha 22 de julio de 2019, pasa esta Sala de Casación Penal, a pronunciarse de la siguiente manera: En lo concerniente al desistimiento en materia de recursos judiciales, establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Desistimiento Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 819, de fecha 11 de mayo de 2005, en cuanto al desistimiento, denota lo siguiente: “… en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica”. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conceptualizar el desistimiento como acto jurídico mediante el cual la parte interesada renuncia a la acción que ha intentado, ha señalado lo siguiente: “…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ´en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto´. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté es...
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACIÓN, propuesto por el Abogado Dubelis Ramón Hernández Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.467, defensor privado del ciudadano OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA.