Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. A19-83, 27/06/2019
ExpedienteA19-83
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por Gladys Epifanía Cabrera de Montilla y Valmore Antonio Camacho Rodríguez, asistidos por el abogado Francisco López Mercado, en relación con la causa penal que cursaría ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de documentación probatoria que acredite la existencia del proceso judicial mencionado y la condición de parte de los solicitantes en dicho proceso.
Extracto de la motiva
De las normas antes citadas, debe deducirse que el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Una interpretación tanto sistemática, como teleológica de los textos legales anteriormente transcritos, contentivos de la regulación legal, objeto y fines de la figura del avocamiento, permite colegir fundadamente en: 1) el carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento; y 2) la inadmisibilidad de las solicitudes de avocamiento en los casos que se refieren seguidamente: a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada; b) Cuando el solicitante no esté legitimado para plantear el avocamiento, por no tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona. c) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando como consecuencia de tales reclamos se hubiere satisfecho la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos VALMORE ANTONIO CAMACHO RODRÍGUEZ y GLADYS CABRERA DE MONTILLA.