Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. E17-91, 07/04/2017
ExpedienteE17-91
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNotificar a la República de Colombia sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, requerido por las autoridades colombianas por el delito de extorsión. Se determinó que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre Colombia y Venezuela, se aplican disposiciones del Acuerdo sobre Extradición firmado en 1911. La Sala acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…'. De la transcripción del artículo anterior, se observa que el conocimiento de las solicitudes de extradición corresponde a esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de identidad E-83.269.508, identificado a su vez, con el nombre de IVÁN ALEXI TARAZONA PERDOMO, con la cédula de ciudadanía colombiana N° 79.777.894, conforme con lo establecido en el Convenio por cambio de notas para la interpretación del artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición firmado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónColombiaVenezueladelito de extorsión

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