Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C16-20, 07/03/2016
ExpedienteC16-20
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los acusados Graciano Antonio Granda, Erick Torcate, Dixon Argenis Canelón Mendoza y Luis Pastor Camacaro Rodríguez, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La sentencia condenatoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio fue ratificada, manteniendo las penas impuestas por homicidio intencional calificado y otros delitos relacionados. La Sala argumenta que los vicios denunciados por los recurrentes son infundados y no afectan el debido proceso.

Extracto de la motiva

En cuanto a la recurribilidad de la sentencia impugnada, tenemos que el recurso de casación fue propuesto contra la decisión dictada por la Sala Accidental N°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado GRACIANO ANTONIO GRANDA, a la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados (...) en los artículos 406, ordinales (sic) 1 y 2, 281 en relación con los artículos 279 y 274, y 239, respectivamente, todos del Código Penal. En consecuencia, habiendo resuelto la Sala Accidental N°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva el recurso de apelación interpuesto, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral y que el Ministerio Público formuló acusación contra los acusado por delitos cuya pena excede en su límite máximo de cuatro años, se concluye que el fallo impugnado trata de aquellas decisiones recurribles en casación según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por el acusado GRACIANO ANTONIO GRANDA, asistido por su defensor privado, abogado Luis Francisco Riera; por el acusado ERICK TORCATE, asistido por sus defensores privados, abogados José Ereú y Nina Alvarado; por los acusados DIXON ARGENIS CANELÓN MENDOZA y LUIS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, asistidos por su defensor privado, abogado José Gregorio Pabón Barreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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