Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. A14-401, 19/03/2015
ExpedienteA14-401
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación y avocamiento presentada por los abogados Jesús Eduardo Luna Abreu y Juan Carlos Carvajal, en relación a un proceso penal por contrabando de extracción y asociación para delinquir. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que los solicitantes no demostraron tener la cualidad de parte en el proceso penal correspondiente, ya que solo presentaron poderes de representación de empresas y no estaban acreditados como defensores de los imputados.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de radicación no cumple con los parámetros legales de admisibilidad, ya que como se mencionó con anterioridad, los ciudadanos abogados JESÚS EDUARDO LUNA ABREU y JUAN CARLOS CARVAJAL, no demuestran estar acreditados como defensores en el proceso penal signado con el alfanumérico IP11-P-2014-004339, que cursa por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, sino que sólo adjuntan a la misma Poder de Representación de las empresas Fidangi Pesca, C.A., Aragua Pesca, C.A., Pesquera Neptuno, C.A. y Fortuna del Mar, C.A., por tanto los mismos no poseen la cualidad ni la legitimación necesaria para solicitar la radicación de la causa a otra circunscripción judicial penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO y la RADICACIÓN, propuesta por los abogados JESÚS EDUARDO LUNA ABREU y JUAN CARLOS CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 20, numeral 14 de la Ley Sobre los Delitos de Contrabando y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

debido_procesopresuncion_de_inocenciapoder_judicialflagranciaderechos_humanosjusticialegalidad

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