Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C14-26, 10/04/2014
ExpedienteC14-26
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA; DESESTIMA la primera denuncia del referido recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. En contraste, se desestimó la primera denuncia por ser manifiestamente infundada, al no cumplir con los requisitos de fundamentación necesarios para su admisibilidad. La decisión se basa en la falta de motivación y en la indebida aplicación de normas legales en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: “(…) la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Omar Gatrif El Soughayer, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS y en consecuencia CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del referido recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.