Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C12-103, 24/04/2012
ExpedienteC12-103
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no justificar adecuadamente su decisión. La Sala de Casación Penal admite el recurso, convocando a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y la necesidad de un análisis más detallado de las pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
El presente recurso de casación, a juicio de esta Sala, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 462 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue interpuesto en el lapso que establece la norma, la decisión impugnada es recurrible en casación y menciona además el motivo de procedencia del recurso y sus fundamentos. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ADMITE el recurso de casación planteado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ciudadano abogado Noel Antonio Rivas Acosta, y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ciudadano abogado Noel Antonio Rivas Acosta, y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.