Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C10-357, 05/04/2011
ExpedienteC10-357
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 055, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ARLO ARTURO URQUIOLA y RICARDO BRAVO ZAPATA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determina que la sentencia de la Corte de Apelaciones adolece de inmotivación, ya que no se expresaron las razones de hecho y de derecho que justificaran el sobreseimiento de la causa, lo que constituye un vicio procesal. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena el remitir el expediente para que otro tribunal conozca del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la revisión del escrito contentivo del recurso de casación, esta Sala observa que en el presente caso, el Ministerio Público ha ejercido un único motivo de impugnación, referido a la inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Accidental Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, porque no expresó las razones de hecho y de Derecho, en virtud de las cuales resolvió confirmar el sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos ALCIDES MOLINA CONTRERAS, ERNESTO RAFAEL DÍAZ SILVA y GIOVANNY ROJAS RIVERA. Los recurrentes denuncian que la Corte de Apelaciones no se pronunció en relación con el alegato esgrimido en la apelación, referido a que la investigación arrojó fundamentos serios para presentar acusación en contra de los ciudadanos ALCIDES MOLINA CONTRERAS, ERNESTO RAFAEL DÍAZ SILVA y GIOVANNY ROJAS RIVERA, alegato que sustentó mediante el señalamiento expreso de los elementos de convicción que fueron expresamente ofrecidos en la acusación y que en criterio del Ministerio Público, dado su contenido, hacen necesario el enjuiciamiento de los ciudadanos ut supra mencionados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1) Declara CON LUGAR, la única denuncia del recurso de casación interpuesto por los profesionales del derecho ARLO ARTURO URQUIOLA y RICARDO BRAVO ZAPATA, Fiscales Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Sexagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena. 2) ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de septiembre de 2010 y; 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que otra Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, conozca del presente recurso con prescindencia de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

casacióninmovilizaciónsentenciarecursos de apelaciónMinisterio Público

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