Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C10-080, 07/05/2010
ExpedienteC10-080
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Deninson Rafael Jobo Berroterán, quien había sido condenado a trece años de prisión por el delito de robo de vehículo automotor. La decisión se basa en la denuncia de falta de motivación de la sentencia de primera instancia, argumentando que no se realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas durante el juicio. La Sala convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación adujo lo siguiente: '…Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LEY POR FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 173 y 364 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, que exigen a los operadores de justicia la obligación de motivar todas sus decisiones, a los fines de la salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva (…) en la decisión dictada, no se efectuó ningún análisis que demuestre el por qué la Sentencia de Primera Instancia se encuentra debidamente motivada, sólo se limita a establecer que la Juez realiza un examen minucioso de cada una de las pruebas evacuadas en el transcurso del juicio oral y público y afirma que no le asiste la razón a la defensa verificado la inexistencia del vicio de falta de motivación alegado por el recurrente y refiere que la Juez luego de hacer referencia a lo dicho por los testigos, expertos y funcionarios policiales en el Juicio Oral y Público, arribó a la conclusión de una sentencia condenatoria (…) no cumplió con la labor de verificar y constatar lo que alegó el abogado privado en el recurso de apelación (…) esto es así, por cuanto la Corte de Apelaciones, en su decisión no estableció con argumentos propios, bajo que supuestos considera que los hechos por los cuales se formuló la acusación se dan por demostrados en el juicio y mucho menos, bajo que supuestos y argumentos consideraron que la Sentencia de Primera Instancia está motivada (…) De haber realizado un análisis (…) podrían establecer la duda razonable, pues la declaración del ciudadano DANISON (sic) JOBO, no es inverosímil, quién se encuentra con su primo (hoy occiso) y le ofrece llevarlo a su casa, no se estableció en la sentencia ni de instancia ni del Tribunal colegiado, los tiempos transcurridos desde que la ciudadana NUÑEZ fue despojada de su vehículo y la hora que manifiesta DANISON (sic) JOBO haberse retirado del centro nocturno como a las 1:25 horas de la madrugada y luego de esperar como 10 minutos un taxi, pasa su primo, ofreciéndole llevarlo a su casa. Es decir, que aproximadamente eran la 1:35 horas de la madrugada cuando se encontró con su primo. Aunado a que la señora NUÑEZ no describe ni reconoce a las personas que le despojan de su vehículo siendo la una de la madrugada (…) En tal sentido, no podían los jueces de la Corte de Apelaciones afirmar que la sentencia se encuentra debidamente motivada…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada OMAIRA MORALES MARTÍN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del acusado y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

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