Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. A07-0303, 12/03/2008
ExpedienteA07-0303
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca a la causa signada con el Nº 2007-443, donde se plantean violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de los ciudadanos acusados. Se declara con lugar las solicitudes de avocamiento interpuestas por los defensores de los imputados, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal. Además, se mantienen las medidas de detención judicial preventiva de libertad dictadas anteriormente contra los acusados, debido a la gravedad de los delitos investigados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, ÉDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILÁN JOSÉ SANTANDER INFANTE, al momento de celebrarse las audiencias de presentación, no disponían de los medios adecuados para defenderse, pues la ausencia del acto formal de imputación fiscal, colocó a los investigados en una situación de indefensión, y desigualdad, que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violaciones que acarrean la nulidad absoluta de los actos procesales realizados en la causa signada con el Nº 2007-443, seguida por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sandy Enrique Segovia Aldana y José Miguel Tapia González, de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR las solicitudes de avocamiento interpuestas por la defensora de los ciudadanos SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ y PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, y por el defensor del ciudadano ÉDGAR EDUARDO LARA GIL. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA signada con el Nº 2007-443 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy), al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal a los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, ÉDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILÁN JOSÉ SANTANDER INFANTE y se le de continuidad al proceso, con la urgencia que el caso amerita. CUARTO: SE MANTIENEN los efectos de las medidas de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD dictadas el 9 de febrero de 2007, por los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y el 14 de febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, SERGIO EDILBERTO FUENTES COLMENÁREZ, PEDRO RAFAEL GORDILLO ZERPA, ÉDGAR EDUARDO LARA GIL, WILMER JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN PEDRO MELÉNDEZ PIÑA e ILÁN JOSÉ SANTANDER INFANTE.

Palabras clave

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