Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. A07-0088, 30/03/2007
ExpedienteA07-0088
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, en representación de tres ciudadanos acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud se fundamentó en la falta de debido proceso y en la irregularidad de las actuaciones del Ministerio Público y del Tribunal de instancia. La Sala decidió paralizar el proceso y requerir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para su revisión.
Extracto de la motiva
El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.
Dispositiva
ADMITE la presente solicitud y acuerda requerir la causa penal N° UY01-P-2007-000043, con la urgencia del caso, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y, ORDENA paralizar el proceso según el aparte duodécimo del artículo 18 “eiusdem” y, al efecto, notifíquese a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesdebido procesoMinisterio Públicocausa penalDelta Amacuroderecho a la defensa