Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C03-0050, 08/04/2003
ExpedienteC03-0050
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado JESÚS RAMÓN MATERAN, actuando como acusador privado en un juicio contra FLORENTINO PRIMERA MUSSET. La decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, que declaró inexistente el recurso de apelación por carecer de firma, quedó firme, lo que llevó a la Sala a desestimar el recurso de casación por considerarlo inadmisible. La Sala argumentó que el recurso no era procedente debido a la naturaleza del sobreseimiento decretado en la fase preparatoria del proceso penal.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, la norma señalada (artículo 325), referente a la procedencia del recurso de casación contra el sobreseimiento decretado en la etapa preparatoria, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional. El artículo 19 de la Constitución, establece el control jurisdiccional del texto fundamental por parte de los jueces. Estos deberán abstenerse de aplicar normas que colidan con la Constitución, y la referente a la procedencia del recurso de casación contra las decisiones de sobreseimiento, como acto conclusivo de la investigación, no podrán conducir a la declaratoria sobre la procedencia de la acusación fiscal, por cuanto el ejercicio de esta acción, es de la exclusiva competencia de este funcionario con la acepciones señaladas (artículo 285, numeral 4° de la Constitución). A mayor abundamiento, considera la Sala procedente señalar, que si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 49, entre otros), responde a la garantía de acceso al procedimiento, ello no puede hacerse a ultranza, y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se dejó dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurría en nuestra vieja legislación inquisitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JESÚS RAMÓN MATERAN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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