Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. 02-0028, 20/03/2002
Expediente02-0028
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE solicitó la revisión de una sentencia condenatoria dictada contra su defendido, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE SOUSA, por el delito de robo agravado. El recurrente argumentó que la sentencia era contradictoria y que se habían violado derechos fundamentales durante el proceso. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció la causal de revisión solicitada y que los vicios alegados debieron ser impugnados mediante recursos ordinarios, no a través de la revisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Es de observar que los argumentos expuestos por el recurrente se refieren a un vicio en la motivación de las sentencias de primera y segunda instancia: la falta de análisis de las declaraciones del mencionado acusado y la del ciudadano OSMEL JOSÉ LARA CAMPOS. Tal aspecto debió ser impugnado mediante la interposición de los recursos ordinarios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y no a través del procedimiento especial de revisión, como es el caso. Cabe agregar que el imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE SOUSA manifestó su conformidad en cuanto a la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia al folio 113 del expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, Defensor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE SOUSA. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla lo aquí ordenado.