Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C24-591, 20/03/2025
ExpedienteC24-591
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Novena en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la absolución de Eunice Mayerligne Pérez por el delito de hurto calificado. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se destacó la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero se consideró que no se argumentó adecuadamente la infracción de ley denunciada.

Extracto de la motiva

De lo antes expuesto, se quiere resaltar ciudadanos Magistrados, que la Alzada yerra en este tipo de VICIO DE MOTIVACIÓN ACOGIDA, por cuanto al acoger los motivos mencionados por el Juez A-quo, es decir, al transcribir taxativamente la decisión recurrida sin explicar los motivos propios por los cuales ratifica la sentencia apelada y omite precisar como operó el proceso intelectual de los jueces integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, porque solo se limitó a reproducir el fallo apelado sin realizar un mínimo razonamiento lógico, racional y volitivo ajustado a derecho, lo que comporta ineludiblemente en un error in iudicando o de juzgamiento, de manera ´directa e inmediata´ al aplicar su motivación. Entonces, viola la ley por falta de aplicación, por cuanto, no cumple con las exigencias del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, se observa que el legislador exige motivar el fallo, pero si el razonamiento intelectual de la Alzada es injusto, erróneo o defectuoso por no ceñirse a la ley, incurre en un error in iudicando. En este particular es preciso observar, para una mejor percepción del vicio cometido por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo explanado en el CAPÍTULO V, referido a los MOTIVOS PARA DECIDIR de la sentencia recurrida, específicamente en el folio ochenta y seis (86) del cuaderno de apelaciones, donde transcribe lo solicitado por el Ministerio Público. Ciudadanos Magistrados, sin duda alguna, con el extracto tomado por el Ad-quem, determina la denuncia del Ministerio Público en donde manifestó de manera específica y concreta que estaba impugnando, buscando una resolución a través de un razonamiento, propio por parte del Tribunal de Alzada de forma indirecta y mediata, bien sea para darle la razón o no al recurrente, pero lo que nunca puede es ´transcribir taxativamente´ el fallo del A-quo sin emitir un pronunciamiento propio y ajustado a derecho, violentando así el principio de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que yerra por Motivación Acogida, violentando la ley por falta de aplicación, al no llenar los extremos del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige motivar el fallo con razonamiento propio.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Franklin Enrique Romero Sánchez y Johanny Elizabeth Ramos Peraza, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión publicada el seis (6) de agosto de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia publicada el dieciocho (18) de diciembre de 2023, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la que acordó absolver a la ciudadana EUNICE MAYERLIGNE PÉREZ, identificada con la cédula de identidad número V-11.339.962, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 453, del Código Penal, por no cumplir con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhurto calificadoabsoluciónfiscalíamotivación

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