Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. E24-141, 21/03/2024
ExpedienteE24-141
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GERSO ISAAC GUERRERO FLORES, requerido por la presunta comisión de delitos graves como extorsión agravada, legitimación de capitales, asociación, tráfico ilícito de armas y municiones, terrorismo y financiamiento al terrorismo. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. Se establece que el ciudadano requerido será procesado únicamente por los delitos mencionados, garantizando su derecho a un juicio justo y a las debidas garantías procesales. La Sala también resalta que la extradición se fundamenta en el principio de reciprocidad internacional y que se han cumplido los requisitos necesarios para su procedencia, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). “(…) Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”. “(…) Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición. Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)”. “(…) Artículo 15. 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12 (…).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano GERSO ISAAC GUERRERO FLORES, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 27.453.623, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, TERRORISMO y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que al ciudadano GERSO ISAAC GUERRERO FLORES, se le seguirá proceso penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesGERSO ISAAC GUERRERO FLORES

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