Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C22-82, 30/03/2022
ExpedienteC22-82
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras del ciudadano Domenech Ponce Washington Ariesyair, quien fue condenado a 30 años de prisión por violencia sexual agravada. La decisión se basa en la falta de fundamentación clara y precisa en el recurso, así como en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del mismo. La Sala concluye que no se evidencian los vicios denunciados en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera diáfana, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho. Igualmente, la Sala ha exhortado de manera reiterada que, existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 ambos de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia. Por lo tanto, la argumentación planteada por las recurrentes, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación. En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 348, del 25 de junio de 2007, expresó: “... cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión...”. Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente a que esta Sala ha dicho de manera constante que, la penuria de motivación en las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones, se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no son suficientes para el impugnante, razón por la cual se exige con rigurosidad, que los recurrentes argumenten con precisión el recurso de casación, conforme a las disposiciones de los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para superar el juicio de la admisibilidad.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por las abogadas Yubrimar Rivas e Eileen Morón, en representación del ciudadano Domenech Ponce Washington Ariesyair, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2021.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónsentencia

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