Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. A21-111, 15/10/2021
ExpedienteA21-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Carlos Alberto Gutiérrez Pérez y Dubla Alexis Santiago, quienes actúan en representación del ciudadano Julio Ricardo Mosquera Lameda. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del solicitante, ya que no se pudo constatar que Mosquera Lameda se encontrara a derecho en el proceso penal que se le sigue ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

En cuanto a los fundados elementos de convicción a que se refiere la norma procesal, los mismos deben ser de tal naturaleza que sin lugar a dudas sean suficientes para demostrar el elemento subjetivo del delito, y sean de tal fuerza que, concatenados entre sí resulten suficientes para vincular a un individuo con la comisión de un hecho punible en cualquiera de los grados de participación. En el caso de autos ciudadanos Magistrados, no pueden estar llenos los extremos del artículo 236 del Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existió un mínimo de investigación penal, sólo en la cual es posible recabar los racionales y fundados elementos de convicción, que no son sino las evidencias para la demostración del delito y del elemento subjetivo del mismo, elementos que sin lugar a dudas no es posible recabar sin una exhaustiva investigación penal. El sentido o finalidad de una orden de aprehensión nunca podrá ser en un Estado de Derecho, el de amedrentar a un ciudadano, su justificación sólo puede derivar de una circunstancia de necesidad y urgencia, y opera bajo los supuestos legales en los casos donde no haya otra forma de llevar al investigado al proceso, toda vez que la libertad personal se erige como el 'principio cardinal del Estado de Derecho venezolano', según, entre otras, Sentencias Vinculantes N° 130 de fecha 01 de febrero de 2006, (sic) con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y N° 379 de fecha 07 de marzo de 2007, (sic) con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cuyos postulados constituyen jurisprudencia pacífica en el país, delimitando la función de los jueces en materia de libertad individual. No obstante ciudadanos Magistrados, la orden de aprehensión decretada contra nuestro poderdante existe, y la misma se encuentra signada con el № 007-21 de fecha 06 de julio de 2021, según información llegada a nuestro mandante luego que los denunciantes se encargaran de difundir la información al entorno de amistades del ciudadano JULIO RICARDO MOSQUERA LAMEDA. (sic). De las razones de derecho: Ciudadanos Magistrados, la decisión proferida por la ciudadana Juez Octava de Control del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo avocamiento de manera muy respetuosa se solicita a esa digna Sala Penal, es violatoria de los derechos, garantías y principios constitucionales que asisten a nuestro poderdante, tales como la presunción de Inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal, todo lo cual contradice el sentido del principio de ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL que conforman la base del Estado Democrático y de Derecho diseñado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual todos los jueces de la República 'deben actuar como garantes del debido proceso y la tutela judicial efectiva', por lo que en el transcurso de todo el proceso penal deben observar estricto acatamiento a las disposiciones de los artículo 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, según Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2987 de fecha 14 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Carlos Alberto Gutiérrez Pérez y Dubla Alexis Santiago.

Palabras clave

avocamientoinadmisibleproceso penal

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