Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. E20-25, 18/11/2020
ExpedienteE20-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos JOSUÉ ABRAHAM HIDALGO AZUAJE, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, FRANKLIN ALFREDO CALDERA MARTÍNEZ y GEGNIS LUIS RUSSO CÁRDENAS, quienes son requeridos por la justicia venezolana. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la ubicación de los solicitados en el extranjero y en la ausencia de una orden de detención internacional que respalde la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la ley de dicha República; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales están siendo investigados los ciudadanos JOSUÉ ABRAHAM HIDALGO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N.° V- 18.002.866, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N.° V-19.825.312, FRANKLIN ALFREDO CALDERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N.° V- 21.408.003, GEGNIS LUIS RUSSO CÁRDENAS, titulares de la cédula de identidad № V.-21.466.394, respectivamente, son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que los referidos ciudadanos, deberán ser traídos ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por éstas Representaciones Fiscales del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo (sic) políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que los ciudadanos JOSUÉ ABRAHAM HIDALGO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N.° V- 18.002.866, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARAÑA, titular de la cédula de identidad N.° V- 19.825.312, FRANKLIN ALFREDO CALDERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-21.408.003, GEGNIS LUIS RUSSO CÁRDENAS, titulares (sic) de la cédula de identidad № V.-21.466.394, respectivamente, son venezolanos, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

Se acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

extradicióndelitosterrorismo

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