Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. E18-97, 03/05/2018
ExpedienteE18-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente continuado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Zulia, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artà culo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artà culo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa con respecto al ciudadano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 13.715.078. En este sentido, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales y materiales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurà dico venezolano, contemplado principalmente en el artà culo 6 del Código Penal venezolano, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005, que dispone lo que sigue: “ArtÃc ulo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos polà ticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sin

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN del ciudadano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 13.715.078, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

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Normas citadas

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