Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. E16-71, 07/04/2017
ExpedienteE16-71
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Barrutiabengoa Zabarte, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de varios delitos graves. Se establece que la competencia para conocer de la solicitud de extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales aplicables. La decisión se basa en la falta de aprehensión del solicitado en territorio venezolano, lo que impide la realización de la audiencia pública necesaria para continuar con el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer los procedimientos de extradición está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 6 del Código Penal. Por tanto, debe verificarse la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se recurrirá a la normativa interna, destacando que siempre se aplicará con primacía la Constitución Nacional. En este sentido, la Sala observa la vigencia de un Tratado de Extradición celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476, del veintiocho (28) de mayo de 1990, cuyo artículo 1 prevé: “Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad”.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Ministerio Público para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y eventual localización del ciudadano EUGENIO BARRUTIABENGOA ZABARTE, identificado en el expediente con el Documento Nacional de Identidad N° 72565669 y con la cédula de identidad núm. 81996151, quien es requerido por las autoridades del Reino de España a propósito de su eventual juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de ASESINATO, ASESINATO FRUSTRADO, ROBO, ROBO CON INTIMIDACIÓN, ESTRAGOS, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y LESIONES, previstos en los artículos 406, 500, 501, 516, 254 y 420 del Código Penal del Reino de España, respectivamente; ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se acuerda el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de detención con fines de extradición.
Palabras clave
extradiciónEugenio Barrutiabengoa Zabartedelitos gravesReino de España