Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. R16-58, 07/03/2016
ExpedienteR16-58
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2016, abordó la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Jhonny Mendoza en un caso de extorsión agravada. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos legales que justifican la radicación, centrándose en la gravedad de los delitos y el impacto en la administración de justicia. A pesar de las alegaciones de alarma y escándalo público, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud.
Extracto de la motiva
La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: 'Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.' De la norma transcrita, se desprende que la radicación procede específicamente en dos casos: el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Jhonny Mendoza, Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, en el proceso penal que se le sigue a los ciudadanos ESMELIN ANTONIO VIZCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 14.248.345; RICARDO SALVADOR GULLO CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 7.036.496; COROMOTO DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.860.373; y LUIS ANTONIO CEDEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 9.240.059, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Díaz Perdomo y Francisco Di Crissio y el Estado venezolano. Así se decide.