Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. R15-54, 19/03/2015
ExpedienteR15-54
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Cuadragésimo Octavo Nacional, Víctor Hugo Barreto Tacoronte, en relación a un caso de homicidio calificado. La Sala determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para la radicación, ya que no se evidenció la existencia de alarma o escándalo público que justificara la solicitud. Se concluyó que el proceso había seguido su curso sin interrupciones significativas y que la solicitud no encuadraba en las causales previstas por la ley.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: 'Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.' Por ello, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial según la cual ésta se determina por el lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado; y, mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación de la causa signada con el alfanumérico 2JU-1813-13, seguida en contra del ciudadano Rainner Reiniero Ramírez Pacheco, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y que fue propuesta por el abogado Víctor Hugo Barreto Tacoronte, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.

Palabras clave

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