Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. A13-426, 10/04/2014
ExpedienteA13-426
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Erick Eduardo García Ávila. La solicitud se fundamenta en presuntas violaciones procesales y la supuesta privación ilegítima de libertad del demandado. Sin embargo, la Sala determina que no se han demostrado las circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento, ya que existen recursos procesales que aún no han sido agotados.

Extracto de la motiva

La figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, situación que no ha ocurrido en el presente caso, pues la acción de amparo constitucional incoada por el solicitante contra la supuesta violación de los derechos de su representado (con el mismo fundamento utilizado para la solicitud de avocamiento) todavía no ha sido resuelta en segunda instancia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra tramitándola para su resolución, conforme al procedimiento legal establecido para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano Abogado Salvador José Guarecuco Cordero, Defensor Privado del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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