Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C12-294, 10/04/2013
ExpedienteC12-294
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónDesestima por Manifiestamente Infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Deysi Yacquelin Cuadrado Redondo, condenada a trece años y seis meses de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones de ley y falta de aplicación de normas constitucionales y procesales. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias eran confusas y contradictorias, lo que impedía su resolución adecuada. La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa respecto de la primera denuncia, que la Defensa denunció la Violación de ley por errónea interpretación del artículo 17, en concordancia con el artículo 335, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones del estado Táchira. Al respecto considera la Sala que la Defensa incurre en contradicción, por cuanto afirma y niega sus propios argumentos, cuando asevera que existe violación del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y a la vez afirma que los días transcurridos entre cada una de las suspensiones, acordadas por el tribunal de juicio, no excedieron del lapso de 10 días, lo cual hace contradictoria, ilógica e imprecisa su denuncia y no cumple con el requisito de claridad y precisión exigido en el artículo 462 ibidem. El recurso así planteado no se entiende y hace imposible su resolución. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado lo siguiente: “El presente recurso carece de la debida fundamentación, por cuanto el mismo se presenta de una manera confusa y contradictoria, lo cual le imposibilita a la Sala conocer el verdadero fundamento de la denuncia.” (Sentencia 87 del 13 de abril de 2005, ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores). En tal virtud, considera la Sala que la denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, en consecuencia debe ser Desestimada por Manifiestamente Infundada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 (antes 465) del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Mercedes Liliana Rivera Rojas y Manuel Orlando Sánchez Tarazona, inscritos en el I.P.S.A. con los números 52.884 y 131.840 respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana DEYSI YACQUELIN CUADRADO REDONDO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 (antes 465) del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

debido procesorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de leysentenciaCorte de Apelacionesdefensa técnica

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