Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C09-348, 07/05/2010
ExpedienteC09-348
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2010, ordenó la reconstrucción del expediente N° 17.062, perteneciente al extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, debido a la falta de documentación en el caso del procesado ERIC JAVIER PÉREZ, condenado por homicidio intencional calificado. La Sala destacó la importancia de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, dado que el expediente original se encontraba extraviado desde 1995. La decisión se fundamentó en la necesidad de restablecer la situación jurídica del procesado, permitiendo así que se resuelva el recurso de casación interpuesto por su defensa. La Sala también ordenó la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que se investiguen las circunstancias del extravío del expediente y se tomen las sanciones correspondientes. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, enfatizando que la reconstrucción del expediente es un paso esencial para asegurar que el procesado pueda ejercer su derecho a la defensa y a un juicio justo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera importante realizar una cronología de las actuaciones que constan en esta causa: 1. El ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ, fue detenido el 3 de noviembre de 2008, por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región la Gran Maracay, Comisaria Base Aragua comando, en vista de la orden de captura dictada, el 7 de julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que libró la boleta de ENCARCELACIÓN N° 080. 2. El 4 de noviembre de 2008, el ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ, fue presentado ante el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que ordenó: 1.- Mantener la privación de libertad decretada por el Tribunal de Ejecución. 2.- Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y estableció como sitio de reclusión el hogar domiciliario de ERIC JAVIER PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución. 3. El 17 de febrero de 2009, el Tribunal Segundo de Ejecución ORDENÓ el traslado del ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ (quien se encontraba cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad -detención domiciliaria- establecida en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal) al Centro Penitenciario del Estado Aragua con sede en Tocorón, el cual se hizo efectivo el 18 de febrero de 2009. 4. El 10 de marzo de 2009 el Tribunal Segundo de Ejecución realizó el CÓMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y el 2 de abril de 2009, impuso al ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ de la decisión, donde manifestó: '…Quiero manifestar a este Tribunal que no conozco de ninguna sentencia dictada en mi contra, por cuanto gozo del beneficio de sometimiento a juicio dictado a mi favor y el cual nunca me fue revocado por el tribunal que me lo otorgó, y como se puede evidenciar de estas pequeñas actas que conforman este expediente fui condenado por lo que me acaban de informar en ausencia por tal motivo solicito la revisión y apelación de esta sentencia dictada en mi contra por el Tribunal extinto Tercero de Primera Instancia en lo Penal, considerando que están violando mis garantías constitucionales …'. 5. El 21 de mayo de 2009, el juzgado de Ejecución remitió esta apelación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 6. El 12 de junio de 2009, la referida Corte de Apelaciones hizo los pronunciamientos siguientes: 1. ANULÓ el auto de ejecución de sentencia. 2.- ORDENÓ el traslado del ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ, a los fines de imponerlo del fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que el 27 de junio de 1995 CONFIRMÓ el fallo condenatorio dictado en su contra el 31 de enero de 1995, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal. (Negrillas de la Sala Penal) 7. El 2 de julio de 2009, previo traslado el ciudadano ERIC JAVIER PÉREZ, se dio por notificado del fallo condenatorio dictado en su contra. 8. El 23 de julio de 2009, la ciudadana abogada MARY FELICIA TOVAR, interpuso recurso de casación contra el auto dictado el 12 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, C O N D E N A al procesado… ERIC JAVIER PÉREZ… a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN ANTONIO ACACIO CONTRERAS… C O N F I R M A N D O por estar ajustada a derecho, la Sentencia dictada en fecha 31/01/95, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual C O N D E N Ó a los referidos procesados; y C O N F I R M A por estar ajustada a derecho...

Palabras clave

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