Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C07-0047, 30/03/2007
ExpedienteC07-0047
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas la primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava denuncias del recurso de casación; admite la segunda y séptima denuncias del recurso de casación; convoca a una audiencia oral y pública.

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado donde se condenó a funcionarios policiales por la muerte de Gustavo José Castellano Montilla. La Corte de Apelaciones había dictado una sentencia que fue apelada, y el Tribunal Supremo de Justicia revisó las denuncias presentadas por la defensa. Se desestimaron varias denuncias por considerarse infundadas, mientras que se admitieron otras, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

El Tribunal consideró ACREDITADO y obtuvo el conocimiento final sobre la existencia del objeto material del delito que en este caso se trata del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSE CASTELLANO, quien conduciendo un vehículo Yaris es confundido con un delincuente y por ello la policía en persecución le dispara, aunque este le pidió clemencia y un tío que se encontraba presente dijo no lo mate, no lo maten que es mi sobrino, quien vio cuando BRAYAN DURÁN disparó contra su sobrino, declaración que fue adminiculada con la declaración de EDIXON LEONARDO HERNÁNDEZ PINTO, y una vez que este se detiene en el C.C. Forum Plaza le disparan de manera inclemente calificándose así el HOMICIDIO como motivo innoble, hechos estos que recaen sobre el funcionario policial BRAYAN MARCOS DURÁN MORON que comprometen su responsabilidad penal como autor principal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: I) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava denuncias del recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados BRAIAN MARCOS DURAN MORÓN y JOSÉ EDUARDO TORREALBA VELÁSQUEZ. II) ADMITE la segunda y séptima denuncias del recurso de casación interpuesto por los defensores de los mencionados acusados. III) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidio calificadouso indebido de arma de fuegosimulación de hecho puniblederechos humanosresponsabilidad penalfuncionarios policialesaudiencia pública

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