Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. C05-0144, 03/05/2005
ExpedienteC05-0144
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio José Galíndez Yarza contra la sentencia que absolvió a Manuel Alberto Carbonell Otalvario por los delitos de Estafa Agravada y Apropiación Indebida Calificada Continuada. El recurrente alegó infracciones en la aplicación de normas procesales, argumentando que se vulneraron sus derechos como víctima.
Extracto de la motiva
El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de cortes de apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende. Se advierte que el acusador privado objeta el análisis efectuado por el Juez de Juicio en su sentencia, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación. Al mismo tiempo, le atribuye a la alzada la falta de aplicación de las disposiciones, no adoptadas por ella y a las que no está obligada ni le corresponde emplear, ya que la calificación de los sujetos procesales le compete a la primera instancia, lo que significa que si no fue aplicado, mal pudo ser infringido por la recurrida. Cabe destacar, que la Corte de Apelaciones una vez que admite el recurso, revisa exclusivamente las presuntas violaciones denunciadas en él, y no debe extralimitarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que existan infracciones evidentes en la sentencia recurrida que violenten el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la parte acusadora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
estafa agravadaapropiación indebidarecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesvictimadenuncia