Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. CC04-0030, 29/04/2004
ExpedienteCC04-0030
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de ejecución en relación con el beneficio de redención de pena por trabajo y estudio del penado Ronmel Ángel Rincón Torres. Se determina que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy es el competente para conocer de la solicitud, anulando la decisión previa del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Lara. La Sala fundamenta su decisión en el principio del juez natural y la colaboración entre tribunales de ejecución.
Extracto de la motiva
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que, si el penado debe cumplir la sanción en un lugar distinto al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del lugar del cumplimiento del régimen penitenciario (artículo 479, numeral 3, ejusdem). Ello ha de entenderse como colaboración entre tribunales de ejecución. Por consiguiente y en virtud del principio del juez natural (artículos 49, numeral 4, Constitucional y 7 del Código Orgánico Procesal Penal), esta Sala de Casación Penal, considera que la competencia para conocer de la solicitud del beneficio antes señalado, corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, esta Sala procede a anular la decisión dictada, en fecha 08 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para conocer de la solicitud del beneficio de redención de la pena por el trabajo y estudio, propuesta por el penado Ronmel Ángel Rincón Torres y anula la decisión dictada, en fecha 08 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaredención de penatrabajo y estudiojuez naturalCódigo Orgánico Procesal Penaltribunales de ejecuciónEstado YaracuyRonmel Ángel Rincón Torres