Sentencia N° 127 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 127, Exp. 02-0004, 20/03/2002
Expediente02-0004
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCONFIRMA el fallo dictado el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de ejercicio clandestino de la industria de licores, donde el imputado fue inicialmente absuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda. Sin embargo, el Juzgado Superior Primero de Hacienda condenó al imputado a cuatro meses de prisión y decomisó el aparato destilatorio. Posteriormente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la declinatoria de competencia y se avocó al conocimiento del caso, confirmando la decisión del juzgado superior.
Extracto de la motiva
El artículo 272 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional le atribuye, entre otros órganos, a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), la competencia para conocer de los casos de contravenciones a las Leyes de Hacienda. El encabezado del artículo 340 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece: “Si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de primera instancia, podrá apelarse de ella en ambos efectos, y en todo caso, se consultará con la Corte Suprema de Justicia”. Ahora bien: la competencia de la Sala de Casación Penal está determinada por la imposición de una sanción de naturaleza penal para aquellos que incurran en tal contravención fiscal, siéndole por ello aplicable el procedimiento penal previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Del contenido de los anteriores artículos se desprende que la Sala de Casación Penal es competente para conocer las causas por la contravención de las leyes fiscales y por atribución expresa de la ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda; 2) SE AVOCA al conocimiento de la presente causa para conocer de la consulta a que está sometida esa decisión; y 3) CONFIRMA el fallo dictado el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda, que condenó al imputado ciudadano EMILIO GUZMÁN BRICEÑO BARAZARTE a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA O COMERCIO DE ESPECIES GRAVADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE LICORES, previsto en el artículo 26 de esa Ley, en relación con el primer aparte del artículo 154 “eiusdem”; y 2) Decomisó el aparato destilatorio y lo adjudicó al Fisco Nacional.
Palabras clave
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