Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C25-759, 06/03/2026
ExpedienteC25-759
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Ozman Jesús Durán Montaña, quien fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la denuncia presentada carecía de claridad y precisión en la exposición de los motivos de impugnación.

Extracto de la motiva

Ahora bien se evidencia la falta de motivación de la Corte de Apelaciones, porque la misma no motivo de fondo lo planteado en la apelación de sentencia, como fue la falta manifiesta de motivación de la Juez A quo, cuando estimó los hechos acreditados en base a falsos supuesto de convicción, sin tomar en cuenta, la denuncia hecha en base a que la sentencia objeto de apelación, se observa total ausencia de un proceso discursivo lógico, racional y veraz, en el cual la Juez de instancia sustenta su decisión, careciendo de la razonabilidad necesaria, por cuanto, se evidencian inconsistencias entre una o más premisas de la decisión y las consecuencias que de ellas se derivan, acreditando supuestos de hechos sin la existencia de las experticias necesarias que lo certifiquen, no motivando el porqué de tal dirección jurídica, ni la interacción entre el hecho imputado, hecho probado y hecho sentenciado, que logre desvirtuar el Principio de Presunción De Inocencia, premisa de garantía al debido proceso establecido en el artículo 49.1 y los derechos establecidos en los numerales 6 y 7. No realizó la revisión legal, conforme a las atribuciones conferidas, cuando esta defensa técnica le solicita verifique conforme a derecho la falta de motivación para decidir sobre los medios probatorios, evacuados en el juicio oral y público, que le dieron certeza en la acreditación de los hechos, para la subsunción en el tipo penal acusado por el Ministerio Publico, que la llevaron a acreditar el sujeto activo, señalando que se demostró la responsabilidad penal del ciudadano Ozman Duran, por los medios probatorios: Acta de Investigación Penal de aprehensión, y los testimoniales. En cuanto al sitio de suceso, por la inspección técnica criminalística del sitio de suceso y el levantamiento planímetro. En cuanto al sujeto pasivo, se acreditó la muerte de una persona, por levantamiento del cadáver, reconocimiento del cadáver, protocolo de autopsia, experticia hematológica y no señala nada con respecto a la acreditación del objeto material del delito. Así como fue denunciada la falta de motivación del Juez A Quo, para la acreditación de los hechos, se denuncia en esta oportunidad la falta de motivación de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, en base a la solicitud de revisión, siendo más obscura la situación juridica de nuestro defendido, en base a los errores de formación de la prueba, que el Juez Aquo, determinó como acreditados los hechos, incurriendo en falso juicio de convicción, de legalidad y apreciación de prueba, así como se planteo en el recurso de apelación de sentencia, de tal manera que los elementos configurativos de los hechos acreditados, inmersos en el mismo plano para la fundamentación fáctica y jurídica, se refieren a que la Juez A quo, viola el debido proceso en la apreciación de los medios probatorios, generando falso juicio de existencia, omitiendo prueba en su apreciación y valoración, falso juicio de identidad, estableciendo hechos sin los soportes probatorios legales (…) En efecto esta Corte de Apelaciones en el estado Trujillo omitio el pronunciamiento sobre las consideraciones de hecho y de derecho que hizo esta defensa técnica en el recurso de apelación (…) en especial la relativa a la denuncia del vicio de inmotivación lo que constituyó como en efecto se denunció, una infracción a los artículos 157, 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 constitucionales (…) Finalmente (…) solicitamos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declare CON LUGAR, el presente RECUSRO DE CASACIÓN (…) y ordene reponer la presente causa hasta la realización de un nuevo juicio ante otro tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo distinto al que dictó la sentencia recurrida (…)

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Oswmar David Marín Montilla y Aura Durán Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 138.524 y 69.964, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano OZMAN JESÚS DURÁN MONTAÑA.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalTrujillo

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