Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C24-564, 20/03/2025
ExpedienteC24-564
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, quienes habían sido condenados a veintiséis años, tres meses, tres días y dieciocho horas de prisión por homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma orgánica. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. La sentencia se fundamenta en la falta de coherencia y fundamentación en las denuncias presentadas por la defensa.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia proferida por esta Alzada;…” (Sic). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 67 El nueve (9) de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, llevó a cabo la imposición del texto íntegro de la sentencia a los acusados (previo traslado). Contra el referido fallo, ejercieron recurso de casación los abogados Rodolfo Paredes Zambrano y Andrés Ygnacio Cáceres inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 237.929 y 73.838 respectivamente, actuando como defensa privada de los acusados, el tres (3) de septiembre de 2024. Siendo remitido el 13 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de oficio signado bajo el Núm. 319/2024. III DE LA COMPETENCIA La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto, observa: El numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación…”. Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el numeral 2, del artículo 29, de la referida Ley Orgánica, establece: “…Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 67 De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recurs

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 3 de septiembre de 2024, por los abogados Rodolfo Paredes Zambrano y Andrés Ygnacio Cáceres, en oposición del fallo dictado el veintidós (22) de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimaciónhomicidioderechos procesalesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciatribunales

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