Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. E23-93, 13/04/2023
ExpedienteE23-93
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta del procedimiento de extradición activa del ciudadano OLE NIELSEN BODTKER, debido a vicios de orden público y violaciones al debido proceso. Se constató que la orden de captura había quedado sin efecto y que el tribunal que inició el procedimiento no era competente, lo que generó un retardo procesal y la solicitud de extradición se basó en delitos que habían sido desestimados. La Sala ordena remitir copia certificada del fallo a las autoridades pertinentes y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, ha señalado de forma reiterada que el estado venezolano, en lo que respecta al procedimiento de extradición, obra en un alto sentido de responsabilidad, asumiéndola como una obligación moral, conforme con el derecho internacional. De igual forma, ha referido que la extradición es en esencia una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países (vid. sentencia de la Sala de Casación Penal, número 298, del 1 de agosto de 2012). En razón de ello, las autoridades judiciales en la tramitación de dicho procedimiento deben observar, ineludiblemente, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional, de conformidad con las normas vigentes, debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa que regula su procedimiento. De acuerdo con la normativa interna en la cual se establecen los principios básicos en materia de extradición, es el principio de legalidad uno de ellos, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual, los dispositivos legales deben ser interpretados en forma restrictiva, cuando la misma norma no permita o requiera una interpretación extensiva o una interpretación analógica para la aplicación de la misma. Con base en el referido principio de legalidad, el procedimiento de extradición debe ceñirse tanto a la normativa interna como a las que rigen entre los Estados, para resguardar no solo los derechos y garantías de la persona extraditada, sino también para garantizar la protección de la soberanía del Estado, al cual se le solicita la extradición de un determinado ciudadano. Siendo ello así el procedimiento de extradición es de orden eminentemente judicial, toda vez que tanto la extradición activa como la pasiva, comportan la actuación del órgano jurisdiccional, bien porque, con antelación, decretó la orden de aprehensión, y ante la solicitud del Ministerio Público inicia el procedimiento por tenerse conocimiento que la persona requerida se halla en país extranjero; o, porque ordena la detención preventiva con fines de extradición del imputado, también previa solicitud del Ministerio Público. En ambos casos, debe tenerse presente que la persona contra quien obra el procedimiento de extradición, es por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de delitos, respecto de los cuales existe la presunción grave de su responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, independientemente, de su grado de participación criminal en los hechos como autores o participes.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa del ciudadano OLE NIELSEN BODTKER, de nacionalidad danesa, identificado en las actuaciones con el pasaporte del Reino de Dinamarca N° 211740929 y con la cédula de identidad para extranjero E-1.060.667, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena REMITIR copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como, a la Inspectora General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines legales pertinentes. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.