Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. E19-95, 18/11/2020
ExpedienteE19-95
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónCese de la medida de privación judicial preventiva de libertad

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó la sentencia número 114, ordenando el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO, debido a que el Gobierno de la República Dominicana no presentó la solicitud formal de extradición en el plazo establecido de sesenta días. La decisión se fundamenta en el vencimiento del término perentorio para la presentación de la documentación necesaria para continuar con el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal: "La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero podrá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...". Código Orgánico Procesal Penal: "La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título... Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida... Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella... El Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación... En atención a las disposiciones antes señaladas, los requisitos formales de procedencia de la extradición son los siguientes: 1) solicitud formal de extradición realizada por vía diplomática; 2) copia certificada de la decisión judicial condenatoria (definitivamente firme) en la cual se informe el lapso de la pena o de la medida de seguridad que ha de cumplir o que le reste por cumplir al requerido, o del auto de procesamiento, de detención o cualquier resolución judicial análoga; 3) descripción precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado; 4) copia o transcripción de los textos legales que tipifiquen y sancionen los hechos delictivos con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, así como también de los referentes a la prescripción de la acción, de la pena o de la medida de seguridad; 5) cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia de la persona requerida en extradición y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares; y 6) cuando se trate de solicitudes en un idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida a éste.

Dispositiva

PRIMERO: Ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO, y se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano HENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO.

Palabras clave

extradiciónlibertadHENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO

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