Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C18-163, 27/06/2019
ExpedienteC18-163
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el proceso con posterioridad a la audiencia preliminar del 21 de febrero de 2017, donde se decretó el sobreseimiento de la causa contra los ciudadanos imputados. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia emita el fallo en extenso del sobreseimiento, garantizando el debido proceso y la notificación a todas las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales y el incumplimiento de las normas procesales por parte de los órganos judiciales.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala de Casación Penal, que dicho fallo en extenso no fue firmado por la Secretaria del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la fecha, abogada Nurys Maraima, conforme lo preceptúa el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, consta un auto de fecha 9 de marzo de 2017, en el que el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “…Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2017, y publicada en fecha 03/03/2017…” (Negrillas de la Sala de Casación Penal), acordó emplazar a los defensores de los ciudadanos Junnior de Jesús Farías, Grevan Ramón Armas Pernía, Michael Andrews Rojo Rodríguez, Luigi Gerardo Campos Machado y Carlos Eduardo Cabral Ávila, a los fines “…de su contestación en el lapso de tres (03) días y en su caso promueva pruebas, todo ello conforme al artículo 441 Ejusdem (sic)…”. (Folio 249 de la pieza 2-3 del expediente) y emitió las boletas de emplazamiento correspondientes (folios 250 al 253 de la pieza 2-3 del expediente). Los Defensores Públicos y privados fueron notificados del emplazamiento para la contestación del escrito recursivo presentado por el Ministerio Público mediante boletas emitidas el 9 de marzo de 2017 (folios 253, 254, 255 y 263 de la pieza 2-3 del expediente). La Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2017, solicitó “…copias simples de la apelación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, y de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017…” . (Folio 256 de la pieza 2-3 del expediente). Los Defensores Públicos y privados contestaron, por separado, el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, contra los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar en el siguiente orden y términos: El Defensor Público Sexagésimo Cuarto (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos Junnior de Jesús Farías y Michael Andrews Rojas Rodríguez, emplazado el 13 de marzo de 2017 (folio 254 de la pieza 2-3 del expediente) contestó mediante escrito consignado en fecha 15 de marzo de 2017, indicando lo siguiente “ …en caso de admitir el escrito de impugnación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa del mismo que la representación fiscal procede a hacer una narrativa de los hechos (…) a solicitar la nulidad de la audiencia preliminar (…) y que se ordene la celebración de una nueva audiencia ante un Tribunal distinto (…) solicito (…) Se declare SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía (…)”. (Folios 257 al 262 de la pieza 2-3 del expediente). (Negrillas y subrayado de la Sala de Casación Penal).
Dispositiva
Se anulan de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la conclusión de la audiencia preliminar celebrada el 21 de febrero de 2017, manteniéndose incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Junnior de Jesús Farías, Grevan Ramón Armas Pernía, Michael Andrews Rojo Rodríguez, Luigi Gerardo Campos Machado y Carlos Eduardo Cabral Ávila. Se reponen la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Sexto emita el fallo en extenso del sobreseimiento acordado y se notifique a todas las partes.