Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. E18-92, 03/05/2018
ExpedienteE18-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Freddy Montes Cárdenas, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y que se cumplen los requisitos formales y materiales para la extradición, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable. La Sala asume el compromiso de garantizar un juicio justo en Venezuela, respetando los derechos del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da[n] lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Colombiana (sic). En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano FREDDY MONTES (sic) CARDENAS (sic), titular de la cédula de identidad V-6.228.408, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al procedimiento que hoy se efectúa. Es de suma importancia señalar que el delito que motiva la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo está siendo investigado por esta Representación del Ministerio Público, no constituye en modo alguno delito de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano. Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano FREDDY MONTES (sic) CARDENAS (sic), es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° (sic) V-6.228.408, siendo éste (sic) uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de Extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN del ciudadano FREDDY MONTÉS CÁRDENAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 6.228.408, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante los Estados Unidos de América de que el ciudadano requerido: FREDDY MONTÉS CÁRDENAS, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número 6.228.408, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico venezolano, en el artículo 462 del Código Penal y en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquir

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