Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C16-395, 31/03/2017
ExpedienteC16-395
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Albert Rojas en defensa de DILIO JOSÉ RONDÓN MARCANO. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, identificó un vicio procesal que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del acusado, debido a la falta de notificación personal del fallo condenatorio. Por lo tanto, la Sala decidió anular de oficio todas las actuaciones realizadas a partir de la publicación de la sentencia en septiembre de 2015 y ordenó reponer la causa para garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas a partir del 9 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en la cual fue publicado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sede la Asunción. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al Estado que el señalado Tribunal, libre la correspondiente Boleta de Traslado del imputado ciudadano DILIO JOSÉ RONDÓN MARCANO, para hacer efectiva su debida notificación personal, e igualmente emita las notificaciones correspondientes, con el objeto de comenzar de computar el lapso para la interposición del recurso de apelación a que hubiere lugar.

Palabras clave

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