Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. R14-358, 19/03/2015
ExpedienteR14-358
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de dos causas penales presentadas por el Ministerio Público, argumentando que los delitos imputados causaron alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, ya que las circunstancias alegadas no demostraron un obstáculo real para la administración de justicia en el circuito judicial correspondiente. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de radicación no encuadra en las causales previstas por la ley.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”. Por ello, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial, según la cual tal competencia se determina por el lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado; ello es así, por cuanto mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el proceso de influencias ajenas a la verdad, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos los siguientes: cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. De ahí que la radicación tenga como objetivo fundamental, y con el fin de superar las circunstancias previstas en los supuestos contenidos en el artículo referido, garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si dichas situaciones no recibiesen la respuesta adecuada, todo lo cual se busca garantizar mediante la radicación de la causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación de las causas identificadas con los alfanuméricos IP11-P-2011-002713 y IJ11-P-2012-002, seguidas ante los Juzgados Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, extensión Coro, respectivamente, solicitada por los Fiscales Oneglis Zapata Rodríguez y Pedro Raúl Prado López, Fiscal Séptima Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Séptima Nacional y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente.