Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. CC13-14, 10/04/2013
ExpedienteCC13-14
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, relacionado con el secuestro de un adolescente. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal Trigésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, dado que el delito se consumó en esa jurisdicción. La Sala declaró incompetente al tribunal del Estado Miranda y planteó el conflicto de no conocer, ordenando la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos en funciones de Control de la jurisdicción penal ordinaria y de circunscripciones judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto a esta Sala de Casación Penal por no tener dichos Juzgados Superior Jerárquico en común, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 87 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: ...

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, declinada por el TRIBUNAL TRIGÉSIMO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguida en contra de los ciudadanos ROMERO BONETT ERICK JHOAN; titular de la cédula de identidad N° V- 15.403.087 y LEAL ARREAZA VICTOR GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.375.983, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia SE PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico procesal Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciasecuestrodelincuencia organizada

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