Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C10-379, 05/04/2011
ExpedienteC10-379
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Armas Silvera, quien había sido condenado por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, argumentando que no se habían quebrantado normas sustanciales que causaran indefensión al acusado, ya que la defensa técnica estuvo presente y notificada en los actos procesales correspondientes. La Sala observó que la defensa alegó indefensión por no haber sido notificada de la fecha inicialmente fijada para la audiencia preliminar, pero se determinó que la defensa había sido debidamente notificada de los diferimientos y que no se había vulnerado el derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la correcta interpretación de las normas procesales aplicables y en la existencia de pruebas que demostraron la responsabilidad penal del acusado. Finalmente, la Sala de Casación Penal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, concluyendo que no existieron contradicciones en la sentencia recurrida y que la misma se basó en un razonamiento jurídico sólido, desestimando así el recurso de casación propuesto.

Extracto de la motiva

La indefensión tiene que ser, por tanto, demostrada. Quien considere que se le ha producido indefensión, no solamente tiene que alegar que se ha producido una infracción meramente formal de las normas que rigen el proceso, sino que además tiene que probar que dicha infracción le ha privado del derecho a la defensa y, como consecuencia de ello, le ha ocasionado un perjuicio real y efectivo, es decir, que se ha producido el efecto material de indefensión. Sin embargo, dicha privación o limitación no puede ser imputable a quien la alega. La negligencia o la falta de diligencia del justiciable o de su abogado no pueden producir indefensión. Si el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos que el ordenamiento pone a su disposición para poner de manifiesto ante el órgano judicial la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que está siendo objeto, no puede alegar después que ha padecido indefensión. Pues corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o a quien no hubiera quedado indefenso de actuar con una diligencia razonablemente exigible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado LUIS ALBERTO ARMAS SILVERA, Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casaciónindefensiónderecho a la defensaRobo AgravadoLesiones Personales Intencionales Leves

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