Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C10-089, 07/05/2010
ExpedienteC10-089
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVARADO ORTÍZ, quien fue condenado a ocho años de prisión por homicidio intencional en grado de frustración. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando la falta de análisis y comparación de pruebas por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, al revisar el recurso, determinó que los vicios alegados no podían ser atribuidos a la Corte de Apelaciones, ya que la labor de análisis de pruebas corresponde al juez de juicio. Además, se destacó que el recurso de casación no puede ser utilizado para impugnar sentencias del tribunal de juicio, sino únicamente las dictadas por las Cortes de Apelaciones. Finalmente, la Sala decidió desestimar el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública, considerándolo manifiestamente infundado, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura de la denuncia, se observa que el recurrente para fundamentar su recurso plantea la falta de análisis y comparación de ciertos elementos probatorios por parte de la Corte de Apelaciones, lo cual se evidencia cuando expresan que: “...La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, adolece del análisis y confrontación de las pruebas que conllevaron a la injusta condenatoria de mi defendido por el delito de Homicidio en grado de Frustración, a decir verdad, la Instancia Superior no analizó ni comparó los elementos de prueba que configuran el hecho punible anteriormente indicado...”. El vicio alegado por la recurrente, no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones por cuanto la labor de análisis y comparación de pruebas, en virtud del principio de inmediación, corresponde al juez de juicio, quien luego de haber presenciado ininterrumpidamente el debate, apreciará las pruebas y en base a ellas establecerá los hechos. No obstante ello, cabe advertir que las Cortes de Apelaciones también pueden incurrir en la infracción de la referida norma, cuando aprecien las pruebas que se incorporan con motivo de la resolución del recurso, tal y como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, también puede ser transgredida por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de Juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ninguno de los supuestos expuestos queda reflejado el caso de autos.

Dispositiva

En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano acusado JOSÉ RAFAEL ALVARADO ORTÍZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

Palabras clave

Homicidio IntencionalFrustraciónCasación PenalAnzoátegui

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