Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. A08-472, 31/03/2009
ExpedienteA08-472
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Thelma Fernández en representación de Douglas José Olivo Coto, quien se encontraba cumpliendo pena por el delito de robo agravado. La Sala determinó que la negativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas a acumular las penas y a considerar el tiempo de detención del demandado infringió su derecho al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó al tribunal correspondiente realizar el cómputo de la pena tomando en cuenta el tiempo efectivamente cumplido por el penado.

Extracto de la motiva

El artículo 97 del Código Penal establece lo siguiente: 'Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.' El artículo antes trascrito refiere los casos en que existan penas simultáneas producto de sentencias dictadas en diferentes fechas, que sean ejecutables y que no hayan sido acumuladas las causas antes del juzgamiento, a los fines de que les sean aplicadas las reglas sobre concurrencia de delitos. En el presente caso, observa la Sala del recuento realizado, que el Juzgado Tercero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas negó la petición de acumular las penas propuesta por la defensa del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución del estado Miranda, Los Teques ya había decretado el total cumplimiento de la pena. Igualmente, observa la Sala que la primera sentencia ejecutable fue la dictada por los tribunales con competencia territorial del estado Miranda; siendo el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de dicha entidad judicial quien declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 20 de enero de 1998. Posteriormente, ya en la etapa de ejecución, observa la Sala que el Juzgado Primero de Ejecución de Los Teques recibió la Certificación de Antecedentes Penales que cursa al folio 18 (Pieza 3, Expediente 1E-1332-00), no obstante no la tomó en cuenta para realizar el cómputo de la sentencia y declarar el total cumplimiento de la pena en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2007.

Dispositiva

Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se AVOCA al conocimiento del presente asunto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO y ORDENA al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice el cómputo correspondiente, tomando en cuenta la pena efectivamente cumplida por el penado por ante la jurisdicción penal del estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientoderecho al debido procesocómputo de pena

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