Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. A08-0045, 06/03/2008
ExpedienteA08-0045
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos acusados de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. Se argumenta que hubo violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo. La decisión ordena la paralización de la causa y la solicitud del expediente correspondiente al tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar la causa penal Nº FP01-P- 2004-000109, seguida contra los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VIVAS CASTILLEJO, HÉCTOR RAMÓN AMAZONAS, JULIO CÉSAR PERDOMO SÁNCHEZ Y OSCAR HUMBERTO COLINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408, ordinal 1 y 282 ambos del Código Penal Venezolano, en relación con los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VIVAS CASTILLEJO y JULIO CÉSAR PERDOMO SÁNCHEZ y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 y 282 ejusdem, en relación con los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN AMAZONAS y OSCAR HUMBERTO COLINA. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadouso indebido de arma de fuegodebido procesoderecho a la defensaEstado BolívarCódigo Penal