Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C06-0501, 30/03/2007
ExpedienteC06-0501
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de NELSON JOSÉ CABOS ZURUMAY, quien había sido condenado a doce años de presidio por el delito de robo agravado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la corte de apelaciones y errónea aplicación de normas jurídicas, específicamente en relación a la dosimetría de la pena y la consideración de atenuantes. La Sala concluyó que la decisión de la corte de apelaciones fue debidamente fundamentada y que la discrecionalidad del juez en la aplicación de atenuantes es incensurable en casación.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, para decidir, observa en primer lugar que la recurrente tiene interés que esta Sala conozca a través del recurso de casación los mismos vicios por ella denunciados ante la Corte de Apelaciones, alegando un vicio por falta de motivación por parte de la recurrida, cuando en realidad busca la aplicación del artículo 74 de Código Penal. Es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal y que en esta oportunidad se confirma, que al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. La denuncia interpuesta en el recurso de apelación por la Defensa del ciudadano NELSON JOSÉ CABOS ZURUMAY, (falta de aplicación de la atenuante genérica) fue debidamente resuelta por la corte de apelaciones y si la decisión contraria a los intereses de quienes recurren no constituye un motivo de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio de 2006.
Palabras clave
robo agravadopenaatenuantescasaciónmotivaciónCódigo Penaldebido proceso