Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C03-0498, 28/04/2004
ExpedienteC03-0498
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Néstor Daniel Rodríguez Izquiel, quien fue condenado a quince años de presidio por homicidio intencional. La defensa propuso un recurso de casación alegando infracciones a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado y ajustado a derecho el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Respecto a la infracción del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, planteada en la primera denuncia, esta Sala observa que el planteamiento de la denuncia referido a la falta de resolución de los puntos planteados en la apelación, no guarda relación con el citado numeral, el cual trata de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia. Además, no indica el recurrente cuáles son los alegatos expuestos en la apelación y que, en su criterio, fueron omitidos por la recurrida. En cuanto a la infracción del artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe observa que dicha norma no puede haber sido violados por la Corte de Apelaciones, por no corresponder a éstas, en virtud del principio de inmediación, la apreciación y valoración de las pruebas. El impugnante, además, dice recurrir de la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en la fundamentación de la denuncia, atribuye el vicio denunciado, falta de apreciación de las pruebas, al fallo de primera instancia, el cual conforme a las previsiones del artículo 459 eiusdem, no es susceptible de ser impugnado a través del recurso de casación. La disposición legal denunciada (artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal), en la tercera denuncia, conforme lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en esta disposición, por lo cual la aplicación o inaplicación de dicha norma, resulta censurable en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Néstor Daniel Rodríguez Izquiel. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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