Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C03-0066, 08/04/2003
ExpedienteC03-0066
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Francisco Javier Vivas Porras y Pedro Alfonso González Amaya, contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto que fijó la fecha para el juicio oral. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles, las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que ninguno de estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos Francisco Javier Vivas Porras y Pedro Alfonso González Amaya. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionapelaciondifamacionderecho a la defensadebido procesoinadmisionsentenciajurisprudencia

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