Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. C01-0509, 20/03/2002
ExpedienteC01-0509
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El caso se origina por un intento de despojo y homicidio calificado ocurrido en 2000. El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre condenó al imputado a quince años de presidio. El abogado defensor interpuso un recurso de casación argumentando que los hechos no constituyen homicidio calificado, sino homicidio intencional concausal. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que el recurso era infundado.
Extracto de la motiva
Las decisiones de los tribunales con jurado, sólo se podían impugnar de acuerdo con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Este artículo establecía taxativamente cuáles eran los motivos para intentar un recurso de casación contra esas decisiones. No obstante, el artículo 455 “eiusdem” señalaba los requisitos que debía contener un recurso de casación. Dicho artículo disponía que el recurso de casación se debía interponer mediante escrito fundado en el cual se debía indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que, en criterio del recurrente, fueron infringidos por el Juez “a quo” con expresión del o los motivos que lo hacían procedente y se debían fundar separadamente si eran varios. Observa la Sala que el recurrente apoya el recurso de casación en los artículos 452, 453, 454 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). El artículo 452 establecía los motivos para impugnar las decisiones de las Cortes de Apelaciones. El artículo 453 señalaba que la violación de garantías establecidas sólo en favor del acusado, no podía hacerse valer por los fiscales del Ministerio Público con la finalidad de lograr una decisión en perjuicio del imputado. En atención a lo expuesto y con base en lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la Defensa del imputado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano JUAN DANIEL SÁNCHEZ MORILLO, en contra de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2001 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (constituido con jurado). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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