TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C25-684, 06/03/2026
ExpedienteC25-684
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurrente inicia la fundamentación estructurando su primera denuncia en dos partes, primero denuncia “1.Indebida Aplicación… violación de ley por indebida aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en la falta de apreciación del acervo probatorio de una manera precisa y circunstanciada que permitiera claridad búsqueda de la verdad en el presente juicio. Esto implica que la corte de Apelaciones no realizo el análisis adecuado de las pruebas o elementos que realizamos en el escrito de apelación, vulnerando de esta manera el principio de valoración de la prueba y el deber de motivación…” Y luego en la misma denuncia argumentó la “…2.Falta de Aplicación. En vista de interposición de Recurso de Apelación de Sentencia por ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, esta defensa promovió y consigno pruebas debidamente, fundamentadas, de conformidad con artículo 442 y 182, del Código Orgánico, Procesal Penal, y que ese cuerpo colegiado, no tomo en cuenta, no fundamento no razono, al momento de emitir su decisión…”. (sic) En este sentido, conviene traer a colación el contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “(…) Interposición. Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo (…)”. (Negrillas y subrayado nuestro) Tal y como refiere el artículo que precede, las exigencias para el ejercicio del recurso de casación, establece para quien recurre la obligación de fundamentar, por argumento separado la forma en que impugna la decisión y los motivos que lo hacen procedente, es decir, las razones de hecho y de derecho que por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de una norma, aplicada o inaplicada en la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, y que son objeto del recurso, forma que no fue observada por el impugnante en la presente denuncia. Siendo ello esencialmente, para superar primero el juicio de admisibilidad y segundo el juicio de procedencia o no de la casación de la sentencia, puesto que el artículo 459, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el contenido de la decisión de procedencia tiene una consecuencia jurídica específica para cada motivo casacional. Estos requisitos legales, no son consideradas una formalidad insustancial que pueda ser relajada por las partes, por el contrario, el cumplimiento de las exigencias ha sido una obligación ineludible, para esta Sala de Casación Penal, tal como se ha establecido mediante jurisprudencia que es ratificada en esta oportunidad, en la que se estableció: “(…) cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indica […].