Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C24-72, 14/03/2024
ExpedienteC24-72
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Carlos Luis Piña Bastidas, Edilio José Piña y Peggy Margarita Morales, en contra de la notificación de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una recusación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la legalidad de la apelación presentada. Finalmente, declaró IMPROPONIBLE el recurso, enfatizando que el mismo no era procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
Señalado lo anterior, esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, de acuerdo al cual señala que “…las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”. Ahora bien, en lo que respecta a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…”. Bajo estos supuestos, si bien la ley penal adjetiva prevé el principio de impugnabilidad; sin embargo, el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío. De allí, que esta Sala de Casación Penal a propósito de la interposición del recurso de “Apelación” ejercido por la defensa de los imputados en contra de la notificación que se le realizará de la declaratoria sin lugar de la recusación ejercida contra la juez de juicio, ha mantenido el criterio que el recurso de apelación es un recurso ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos modalidades (apelación de autos y apelación de sentencia), con el objeto que un Tribunal Superior los revise, mediante sentencia N° 484, de fecha 16 de diciembre de 2013, en los términos siguientes: “…El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada…”. [Negrillas y subrayado de la decisión].
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de “Apelación”, interpuesto por los abogados Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones y Ovidio Becerra Jaimes, en su condición de defensores privados de los ciudadanos CARLOS LUIS PIÑA BASTIDAS, EDILIO JOSÉ PIÑA y PEGGY MARGARITA MORALES, contra la notificación que se les realizara, de la decisión dictada el 14 de junio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación presentada por los hoy recurrentes en apelación, de la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
apelaciónrecusacióncompetenciaprincipio de impugnabilidadCódigo Orgánico Procesal Penalrecursos ordinarios